Articulo 90 Inteligencia artificial
Artículo 90. Alertas del grupo de expertos científicos sobre riesgos sistémicos
1. El grupo de expertos científicos podrá proporcionar alertas cualificadas a la Oficina de IA cuando tenga motivos para sospechar que:
a) un modelo de IA de uso general plantea un riesgo concreto reconocible a escala de la Unión, o
b) un modelo de IA de uso general reúne las condiciones a que se refiere el artículo 51.
2. Tras recibir dicha alerta cualificada, la Comisión podrá ejercer, a través de la Oficina de IA y tras haber informado al Consejo de IA, las facultades previstas en la presente sección con el fin de evaluar la cuestión. La Oficina de IA informará al Consejo de IA de cualquier medida que se adopte de conformidad con los artículos 91 a 94.
3. Las alertas cualificadas deberán motivarse debidamente e indicar, como mínimo:
a) el punto de contacto del proveedor del modelo de IA de uso general con riesgo sistémico de que se trate;
b) una descripción de los hechos y los motivos por los que el grupo de expertos científicos proporciona la alerta;
c) cualquier otra información que el grupo de expertos científicos considere pertinente, como, por ejemplo, en su caso, información que haya recopilado por iniciativa propia.