Articulo 90 Código de Comercio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 90.
En cada plaza de comercio se podrá establecer un Colegio de Agentes de Bolsa, otro de Corredores de Comercio, y en las plazas marítimas, uno de Corredores Intérpretes de Buques.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886