Articulo 9 Uniones de Hecho
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»Artículo 9. Normativa de Derecho Público
Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa madrileña de Derecho Público para los miembros de parejas que hayan contraído matrimonio, serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002