Articulo 9 Uniones de Hecho

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Artículo 9. Normativa de Derecho Público

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Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa madrileña de Derecho Público para los miembros de parejas que hayan contraído matrimonio, serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002