Articulo 9 Tribunal de Cuentas

Articulo 9 Tribunal de Cuentas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo noveno.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género.

Dos. El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.