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Articulo 9 Tratamiento de datos personales y su libre circulación

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Artículo 9. Tratamiento de datos personales y libertad de expresión

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En lo referente al tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos o de expresión artística o literaria, los Estados miembros establecerán, respecto de las disposiciones del presente capítulo, del capítulo IV y del capítulo VI, exenciones y excepciones sólo en la medida en que resulten necesarias para conciliar el derecho a la intimidad con las normas que rigen la libertad de expresión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-1995 en vigor desde 13-12-1995