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Articulo 9 Transposición de directivas en materias de competencia, blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores y defensa de consumidores

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Artículo noveno. Modificación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Tiempo de lectura: 3 min

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Se modifica el artículo 64.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que queda redactado como sigue:

«2. Los derechos de uso privativo con limitación de número tendrán la duración prevista en los correspondientes procedimientos de licitación. A la hora de determinar en el procedimiento de licitación la duración concreta de los derechos de uso, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la necesidad de garantizar la competencia, un uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico y de promover la innovación y las inversiones eficientes, incluso autorizando un período apropiado de amortización de las inversiones, las obligaciones vinculadas a los derechos de uso, como la cobertura mínima que se imponga, y las bandas de frecuencias cuyos derechos de uso se otorguen.

Los derechos de uso privativo con limitación de número tendrán la duración mínima de veinte años.

En el caso de que resulte necesario para incentivar la inversión eficiente y rentable en infraestructuras, los derechos de uso privativo con limitación de número podrán ser objeto de una prórroga, por una sola vez, por una duración mínima de cinco años y una duración máxima de veinte años adicionales. La duración concreta de la prórroga se determinará en el pliego regulador de la licitación.

Los criterios concretos para el otorgamiento de la prórroga se determinarán en el pliego regulador de la licitación y se basarán en alguno de los siguientes criterios generales:

a) El uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico de que se trate.

b) El cumplimiento de objetivos de cobertura territorial y de población.

c) El cumplimiento de objetivos de alta calidad y velocidad.

d) El cumplimiento de objetivos de cobertura de los grandes corredores de transporte.

e) El cumplimiento de objetivos de alta calidad y velocidad.

f) Las aportaciones al desarrollo de nuevas tecnologías y aplicaciones inalámbricas.

g) El cumplimiento de objetivos de interés general de protección de la seguridad de la vida humana.

h) El cumplimiento de objetivos de interés general de protección del orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.

i) El cumplimiento de cualquier compromiso asumido en el procedimiento de licitación.

j) La necesidad de garantizar una competencia no falseada.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, antes del plazo de dos años a contar desde la fecha de finalización del período de vigencia inicial del título habilitante, realizará una evaluación objetiva de los criterios concretos para el otorgamiento de la prórroga determinados en el pliego regulador de la licitación. Los interesados dispondrán de un plazo de 3 meses para presentar alegaciones en el expediente de prórroga del título habilitante. Partiendo de dicha evaluación, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, decidirá sobre el otorgamiento de la prórroga.

Salvo que en los correspondientes procedimientos de licitación se haya previsto que no pueden ser objeto de renovación, los derechos de uso privativo con limitación de número podrán ser renovados antes del término de su duración.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2021 en vigor desde 29-04-2021