Artículo 9 ter Estatuto M...s de salud

Artículo 9 ter. Régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto.

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Artículo 9 ter. Régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto.

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Al personal definido en los artículos 9 y 9 bis le será aplicable el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo. Todas las menciones que hace este estatuto al personal temporal son extensibles tanto a las situaciones descritas en el artículo 9 como en el 9 bis.

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