Artículo 9 ter. Régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9 ter. Régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto.
Al personal definido en los artículos 9 y 9 bis le será aplicable el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo. Todas las menciones que hace este estatuto al personal temporal son extensibles tanto a las situaciones descritas en el artículo 9 como en el 9 bis.
Modificaciones
- Modificación realizada (9 ter (se añade)) por Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
(BOE de 06-07-2022) en vigor desde 07-07-2022 - Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 07-07-2022