Articulo 9 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
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»Artículo 9. Derechos y deberes laborales.
Los trabajadores minusválidos tendrán los derechos y deberes básicos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-1985 en vigor desde 01-10-1985