Articulo 9 regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, asi como la jubilacion parcial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Concepto.
Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los sesenta años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculadao no con un contrato de relevo, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 de la Ley General de la Seguridad Social y 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A tales efectos, se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que, en su caso, correspondan.