Articulo 9 regula la Segu...on parcial

Articulo 9 regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, asi como la jubilacion parcial

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Artículo 9. Concepto.

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Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los sesenta años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculadao no con un contrato de relevo, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 de la Ley General de la Seguridad Social y 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

A tales efectos, se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que, en su caso, correspondan.