Articulo 9 Reglamento del Senado

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Artículo 9.

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Para la elección de los cuatro Secretarios, los Senadores escribirán sólo dos nombres en la papeleta y resultarán elegidos, por orden de votos, los cuatro que obtengan mayor número, observándose lo dispuesto en el número 2 del artículo anterior si se produjese empate, respecto a los candidatos en que se dé esta circunstancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994