Articulo 9 Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
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»Artículo 9. Sedes electrónicas de las Administraciones Públicas.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones. Mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
2. La titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2021 en vigor desde 02-04-2021