Articulo 9 Registro de prestaciones sociales públicas
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»Artículo 9. Catálogo de organismos, entidades y empresas obligadas a facilitar los datos.
1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social elaborará y publicará, mediante resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el catálogo de organismos, entidades y empresas obligadas a suministrar los datos al Registro. El catálogo será actualizado por el citado Instituto con una periodicidad mínima de un año.
2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a los organismos y entidades que gestionan Regímenes Públicos Básicos de Previsión Social las variaciones en el catálogo de entidades y empresas obligadas a suministrar datos al Registro, así como la fecha en que tales variaciones deban surtir efectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-04-1996 en vigor desde 03-04-1996