Articulo 9 Registro de Parejas Estables

Articulo 9 Registro de Parejas Estables

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Documentación que debe presentarse.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La solicitud de inscripción en el Registro de Parejas Estables implica el inicio de un expediente administrativo. Esta solicitud debe ir acompañada de los documentos siguientes:

a) Original y copia de los documentos de identificación de la pareja.

b) Certificado del Registro Civil o escritura pública de emancipación de los miembros, en su caso.

c) Certificado del Registro Civil que acredite que no se mantiene ningún vínculo matrimonial con ninguna otra persona.

d) Declaración responsable de ambos miembros de que no hay ninguna relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

e) Declaración responsable de no formar pareja estable con otra persona inscrita y formalizada debidamente.

f) Certificados de vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears y certificado de empadronamiento de ambos miembros en un domicilio común durante un periodo mínimo de un año.

g) Declaración expresa y por escrito de sumisión expresa de ambos miembros al régimen que establece la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables.

h) Documento DUI, 046 o 048, debidamente cumplimentado y sellado por la oportuna entidad bancaria que acredite el pago de la tasa correspondiente.