Articulo 9 Registro de Parejas Estables
Artículo 9. Documentación que debe presentarse.
La solicitud de inscripción en el Registro de Parejas Estables implica el inicio de un expediente administrativo. Esta solicitud debe ir acompañada de los documentos siguientes:
a) Original y copia de los documentos de identificación de la pareja.
b) Certificado del Registro Civil o escritura pública de emancipación de los miembros, en su caso.
c) Certificado del Registro Civil que acredite que no se mantiene ningún vínculo matrimonial con ninguna otra persona.
d) Declaración responsable de ambos miembros de que no hay ninguna relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
e) Declaración responsable de no formar pareja estable con otra persona inscrita y formalizada debidamente.
f) Certificados de vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears y certificado de empadronamiento de ambos miembros en un domicilio común durante un periodo mínimo de un año.
g) Declaración expresa y por escrito de sumisión expresa de ambos miembros al régimen que establece la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables.
h) Documento DUI, 046 o 048, debidamente cumplimentado y sellado por la oportuna entidad bancaria que acredite el pago de la tasa correspondiente.
- Modificación realizada (9 (apdo. f)) por Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
(BOIB de 31-03-2022) en vigor desde 31-03-2022 - Modificación realizada (9 (apdo. h), se añade)) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales dela comunidad autónoma de las Illes Balears para elaño 2013
(BOIB de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por Decreto 140/2002, de 13 de diciembre, de modificación del Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organización y gestión
(BOIB de 17-12-2002) en vigor desde 18-12-2002