Articulo 9 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Competencias en relación con los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
(DEROGADO)
1. Las competencias que en esta Ley se asignan a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación con el personal de sus respectivos Ejércitos, corresponderán al Subsecretario de Defensa en lo que afecten al personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
2. Las competencias que esta Ley asigna en materia de personal a los Consejos Superiores de los Ejércitos corresponderán a las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que reglamentariamente se constituyan.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008