Articulo 9 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
Artículo 9. Fondo de provisiones técnicas.
La sociedad de garantía recíproca deberá constituir un fondo de provisiones técnicas, que formará parte de su patrimonio, y tendrá como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad. Su cuantía mínima y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
Dicho fondo de provisiones técnicas, en todo caso, podrá ser integrado por:
a) Dotaciones que la sociedad de garantía recíproca efectúe con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias sin limitación y en concepto de provisión de insolvencias.
b) Las subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables que efectúen las Administraciones públicas, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público, dependientes de las mismas, las sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente cualesquiera de las anteriores y las entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieran los estatutos sociales.
c) Cualesquiera otras aportaciones que reglamentariamente se determinen.
- Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994