Articulo 9 Recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración
Artículo 9. Obligación de las plataformas en línea de alquiler de corta duración de transmitir datos de actividad y números de registro
1. Cuando un anuncio corresponda a una unidad situada en una zona incluida en la lista a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra b), los prestadores de plataformas en línea de alquiler de corta duración recogerán y transmitirán mensualmente los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro correspondiente facilitado por el anfitrión, la dirección específica de la unidad y la URL del anuncio, a la ventanilla única digital del Estado miembro donde esté situada la unidad. La transmisión se efectuará por medios de comunicación de máquina a máquina.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las plataformas pequeñas o microplataformas en línea de alquiler de corta duración que no hayan alcanzado una media mensual de 4 250 o más anuncios en el trimestre anterior transmitirán los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro correspondiente, la dirección específica de la unidad y la URL del anuncio, al final del trimestre, por medios de comunicación de máquina a máquina o manualmente con arreglo al Derecho nacional, a la ventanilla única digital del Estado miembro donde esté situada la unidad.
3. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración garantizarán, sobre la base de la información facilitada por los anfitriones, que los conjuntos de datos que transmitan a las autoridades competentes con arreglo al presente artículo sean completos y exactos.