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Articulo 9 Protección a las Familias Numerosas

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Artículo 9. Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

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(NOTA: Artículo derogado por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Dicha derogación producirá efectos cuando entre en vigor el desarrollo reglamentario previsto y, en todo caso, el 1 de abril de 2024)

La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, definidos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 2, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.

En cualquier caso, el beneficio indicado en el primer párrafo de este artículo sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.