Articulo 9 Procedimientos de insolvencia
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»Artículo 9. Compensación
1. La apertura del procedimiento de insolvencia no afectará al derecho de un acreedor a reclamar la compensación de su crédito con el crédito del deudor, cuando la ley aplicable al crédito del deudor insolvente permita dicha compensación.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no impide el ejercicio de las acciones de nulidad, anulación o inoponibilidad contempladas en el artículo 7, apartado 2, letra m).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015