Articulo 9 Procedimiento para el reintegro al FOGASA de prestaciones pagadas indebidamente
Artículo 9. Requisitos de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
1. En la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hará constar necesariamente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
f) Lugar, fecha y firma del solicitante.
g) Indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tiene el carácter de crédito contra la masa, en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal.
2. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:
a) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, certificado de seguro de caución, o la documentación que se detalla en los apartados 4 y 5 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, según el tipo de garantía que se ofrezca, cuando fuera exigible por razón de la cuantía.
b) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación. Las comunicaciones y notificaciones se verificarán de forma electrónica en los supuestos en que las personas estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
c) Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
d) En el caso de concurso del perceptor de las prestaciones indebidas, se deberá aportar declaración y otros documentos acreditativos de que las deudas con el FOGASA no tienen la consideración de créditos contra la masa del correspondiente concurso.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos anteriormente o no se acompañan los documentos citados en los apartados anteriores, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por la persona interesada pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las comunicaciones y notificaciones se verificarán de forma electrónica en los supuestos en que las personas estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.