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Articulo 9 Organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

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Artículo 9. Medios de acreditación de los requisitos

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1. Los requisitos exigidos en el artículo anterior serán acreditados, entre otros, por los siguientes medios permitidos en derecho:

a) La mayoría de edad se acreditará mediante el documento oficial en el que conste la fecha de nacimiento o mediante una autorización al órgano instructor para que compruebe los datos de identidad personal. La condición de menor emancipado se acreditará mediante resolución judicial o certificación del registro civil.

b) La convivencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal, en el territorio de la Comunitat Valenciana, se acreditará mediante la certificación del empadronamiento de ambos integrantes de la pareja en un mismo domicilio de la Comunitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud. Si se dieran circunstancias laborales, familiares o legales que impidieran empadronarse en el mismo domicilio de forma temporal, se hará constar esta situación mediante declaración responsable y se aportará cualquier documentación justificativa para su valoración por el órgano competente para resolver. En el momento que cesen las circunstancias temporales que impiden la convivencia, las personas integrantes de la pareja deberán comunicar este hecho al Registro, a efectos de proceder, tras su oportuna verificación, a la correspondiente modificación de la inscripción en el Registro. Si la falta de convivencia se prolongase por más tiempo del indicado en la declaración responsable, se deberá renovar dicha declaración y aportar nuevos documentos que justifiquen la continuidad de la excepcional situación.

Alternativamente, y siempre y cuando se acredite que al menos uno de los miembros está empadronado en algún municipio de la Comunitat Valenciana, se podrán admitir otros medios de prueba de la convivencia como son: la acreditación de descendencia común, la existencia de un contrato de alquiler a nombre de ambos miembros de la pareja por un periodo no inferior a seis meses, la escritura de préstamo hipotecario en la que se haya declarado que el inmueble objeto de la hipoteca va a constituir vivienda habitual o de compraventa conjunta de una vivienda y otros de análoga naturaleza.

c) El no estar incluido por vínculo matrimonial se acreditará mediante la correspondiente certificación negativa del registro civil especificando el estado civil actual de las personas interesadas si es distinto al de soltería (divorciado/a o viudo/a), o mediante documentación equivalente en el caso de personas extranjeras. En el caso de estar separado legalmente se deberá aportar la correspondiente sentencia judicial firme acompañada de la hoja de inscripción matrimonial del registro civil con la nota marginal de la sentencia ya inscrita o acreditarse mediante escritura pública otorgada ante notario.

d) La ausencia de parentesco, el no estar constituido en pareja de hecho con otra persona en cualquier registro y el no encontrarse incapacitado judicialmente, se acreditará mediante declaración responsable de las personas solicitantes, en los términos previstos en la ley de procedimiento administrativo común.

e) La manifestación de la voluntad de ambos miembros de la pareja de formalizar la misma se acreditará en los términos establecidos en el artículo siguiente.

2. Los documentos acreditativos contemplados en el presente artículo deberán ser originales y tendrán que haber sido expedidos con fecha no superior a tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción.

3. Todo documento público emitido por un país extranjero deberá ser previamente apostillado por la autoridad competente del país emisor, o legalizado por la oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido y por el Ministerio competente en materia de asuntos exteriores, conforme a lo dispuesto en los convenios internacionales vigentes. Si el documento está redactado en un idioma extranjero o no es plurilingüe deberá ser traducido por un traductor intérprete jurado del Ministerio competente en materia de asuntos exteriores español. Si viene traducido por el país de origen, deberá ser previamente legalizado o apostillado.