Artículo 9 nuevo nuevo Comisión Mixta para la UE
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»Artículo 9 (nuevo).
Al final de cada presidencia semestral del Consejo de la Unión Europea, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación o el Secretario de Estado para la Unión Europea comparecerán ante la Comisión Mixta para la Unión Europea para dar cuenta de los progresos realizados durante dicha presidencia.
Modificaciones
- Modificación realizada (9 nuevo (se añade)) por Ley 38/2010, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, para reforzar las funciones asignadas a dicha Comisión Mixta.
(BOE de 21-12-2010) en vigor desde 21-12-2010 - Texto Original. Publicado el 20-05-1994 en vigor desde 21-12-2010