Articulo 9 Metrología
Artículo 9. Fases del control metrológico del Estado.
1. El control previsto en el artículo anterior comprende la fase de evaluación de la conformidad y la fase de control metrológico de instrumentos en servicio.
2. En la fase de evaluación de la conformidad se comprueba el cumplimiento de los requisitos reglamentarios que los instrumentos, aparatos, medios, materiales de referencia y sistemas de medida deben satisfacer en su primera utilización.
3. La fase de control metrológico de instrumentos en servicio puede comprender, según corresponda en cada caso, verificaciones después de reparación, verificaciones después de modificación y verificaciones periódicas. Dicha fase tiene por objeto comprobar y confirmar que un instrumento o sistema de medida en servicio mantiene el cumplimiento de requisitos reglamentarios concordantes con los originales.
4. Los instrumentos y sistemas de medida sometidos al control metrológico del Estado pero no regulados en fase de control metrológico de instrumentos en servicio deberán respetar, mientras se sigan utilizando, los errores máximos permitidos en su evaluación de la conformidad.
5. Las Administraciones Públicas competentes para la ejecución de la legislación sobre metrología serán las responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo respecto al control metrológico del Estado.