Articulo 9 Medidas de reforma económica

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Artículo noveno. Cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.

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Se agrega una disposición adicional, la trigésima sexta, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los términos siguientes:

«Disposición adicional trigésima sexta. Cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.

1. Los trabajadores incluidos en la sección del Censo del Régimen Especial Agrario correspondiente a los trabajadores por cuenta propia, a partir de 1 de enero de 2004 deberán cotizar por contingencias comunes incluida, en su caso, la mejora voluntaria de la incapacidad temporal, conforme a las bases y tipos fijados en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de desarrollo, para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Asimismo, y a partir del 1 de enero de 2004, los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior deberán cotizar por contingencias profesionales, incluida, en su caso, la mejora voluntaria de la incapacidad temporal, conforme a las bases establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y conforme a los tipos que se determine en la citada ley por tales contingencias para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.

2. A partir del 1 de enero de 2004 las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, se determinarán aplicando a la base de cotización correspondiente los tipos de cotización que resulten de aplicar a los tipos de cotización por contingencias comunes, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a los tipos de cotización por contingencias profesionales establecidos en la misma ley respecto de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, en ambos casos con exclusión de los correspondientes a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal, los siguientes coeficientes:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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A partir del 1 de enero de 2018 la cotización correspondiente a tales trabajadores por contingencias comunes incluida, en su caso, la mejora voluntaria de la incapacidad temporal, será la establecida con carácter general para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales fijará, en cada ejercicio, el tipo de cotización aplicable como resultante de aplicar el coeficiente correspondiente a dicho ejercicio, pudiendo ser determinado con un solo decimal.

3. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario con anterioridad al 1 de enero de 2004 quedarán exceptuados del régimen de cotización previsto en los apartados anteriores, salvo que opten por acogerse al mismo antes del 1 de octubre de cada ejercicio.

Esta opción tendrá, en todo caso, carácter irrevocable y surtirá efectos a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera ejercitado.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003