Articulo 9 Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego
Artículo noveno. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias:
Uno. Se modifican el apartado 3.º del número 2, se añade un número 3 y se modifica el número 4 del artículo 21 bis, que quedan redactados de la siguiente forma:
«3.º Las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.
3. Serán responsables subsidiarios del pago del Impuesto las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.
4. Las responsabilidades establecidas en los números 2 y 3 no alcanzarán a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros.»
Dos. Se añade un apartado 11 al artículo 63 con la siguiente redacción:
«11. Constituye infracción tributaria el retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.
La infracción prevista en este número será grave.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.»
- Texto Original. Publicado el 10-07-2021 en vigor desde 11-07-2021