Articulo 9 Ley del Registro Civil
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»Artículo 9. Competencias generales del Registro Civil.
En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español.
Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020