Articulo 9 Ley de Propiedad Intelectual

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Artículo 9. Obra compuesta e independiente.

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1. Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.

2. La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996