Articulo 9 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 9 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 9.

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Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955