Articulo 9 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 9.
Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955