Articulo 9 Ingreso mínimo vital
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»Artículo 9. Convivientes sin vínculo de parentesco.
Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos previstos en el artículo 6, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión de conformidad con lo previsto en el artículo 21.10.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2021 en vigor desde 01-01-2022