Articulo 9 Fondos de Compensación Interterritorial
Artículo 9. Proyectos conjuntos con otras Administraciones públicas
1. Las dotaciones de los Fondos podrán dedicarse a financiar proyectos conjuntos de diferentes Administraciones públicas.
2. Las Entidades Locales podrán solicitar de la Comunidad Autónoma correspondiente la ejecución en todo o en parte de aquellos proyectos de inversión que se desarrollen en su ámbito territorial. Si el proyecto de inversión afectase a competencias de las Entidades Locales, la gestión y ejecución del mismo se determinará de mutuo acuerdo.
3. Cuando entre los proyectos de inversión incluidos en los Fondos que correspondan a una Comunidad Autónoma existan algunos cuya ejecución se haya encomendado a una Entidad Local, de acuerdo con lo establecido en el número anterior, la Comunidad Autónoma le transferirá los recursos financieros necesarios en la misma forma que se prevé en los números 2, 3 y 4delartículo 8 para las relaciones entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
4. La justificación por parte de las Comunidades Autónomas de las obras o adquisiciones realizadas a través de las Entidades Locales se efectuará al final de cada ejercicio económico.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002