Articulo 9 disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido)
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»Artículo 9. Consulta y participación de los trabajadores.
La consulta y la participación de los trabajadores y/o de sus representantes sobre las materias previstas en la presente Directiva se realizarán de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 89/391/CEE, en particular:
la evaluación de los riesgos y la determinación de las medidas que han de tomarse contempladas en el artículo 4,
las medidas destinadas a eliminar o reducir los riesgos derivados de la exposición al ruido contempladas en el artículo 5,
la elección de protectores auditivos individuales contemplados en la letra c) del apartado 1 del artículo 6.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-2003 en vigor desde 15-02-2003