Articulo 9 disposiciones mas favorables Medidas para la mejora de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores temporales o de ETTs
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»Artículo 9 Disposiciones más favorables
La presente Directiva no irá en detrimento de las disposiciones nacionales y comunitarias, existentes o futuras, que sean más favorables para la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con relaciones laborales de las contempladas en el artículo 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-1991 en vigor desde 29-07-1991