Articulo 9 Directiva 2022/2381 de 23 de Nov DOUE
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»Artículo 9. Requisitos mínimos
Los Estados miembros podrán adoptar o mantener disposiciones más favorables que las establecidas en la presente Directiva para garantizar una representación más equilibrada de mujeres y hombres en lo que respecta a las sociedades cotizadas constituidas en su territorio nacional.