Articulo 9 se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990 -establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas-
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»Art. 9.º Extinción del derecho a la pensión de jubilación.
El derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se extinguirá cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera de territorio español por tiempo superior al límite establecido en el número 2 del artículo 10 del presente Real Decreto.
b) Disponer de rentas o ingresos suficientes en los términos que se definen en el artículo 11 de este Real Decreto.
c) Fallecimiento del beneficiario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 22-03-1991