Articulo 9 Deporte 1990 -Derogada-

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Artículo 9

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El Presidente del Consejo Superior de Deportes, con rango de Secretario de Estado, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros. Ostenta la representación y superior dirección del Consejo, administra su patrimonio, celebra los contratos propios de su actividad y dicta, en su nombre, los actos administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990