Articulo 9 Criterios y pr...o de la UE

Articulo 9 Criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Contenido del Acuerdo de iniciación.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El acuerdo de iniciación incluirá el contenido de una propuesta de resolución que al menos concretará los siguientes elementos.

a) Determinación del posible sujeto incumplidor y, en su caso, la Administración Pública responsable subsidiaria.

b) Determinación de los hechos sucintamente expuestos que motivaron la incoación del procedimiento, en donde, entre otros aspectos, se indicará la sentencia, acto o decisión firme de las instituciones europeas que ha dado lugar a una sanción al Reino de España.

c) Criterios de imputación y, en su caso, de distribución de la responsabilidad tenidos en cuenta.

d) Importe total de la deuda, que incluirá el de las multas a tanto alzado y, en su caso, el de las multas coercitivas que ya se hayan devengado. Igualmente se hará constar expresamente, cuando así proceda, que el importe de la responsabilidad será comprensivo de las multas coercitivas que pudieran devengarse con posterioridad y traigan causa del mismo incumplimiento y, en su caso, el interés de demora que se pueda generar por no haberse producido el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16.

Asimismo, formará parte del importe total de la deuda, el interés compensatorio de los costes financieros que se hayan generado, que será el interés previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El mencionado interés compensatorio se devengará a partir de la fecha en que el Estado haya hecho efectiva la cancelación de la deuda, hasta que se haya procedido al pago voluntario o venza el plazo de pago previsto en el artículo 16.

e) Mecanismos para hacer efectiva la deuda en caso de que no se haya producido el pago voluntario.

f) Indicación de la declaración de extinción de la deuda una vez que se haga efectiva la repercusión y el pago.

2. El acuerdo de iniciación del procedimiento informará sobre: la posibilidad de pago voluntario anticipado de la deuda en cualquier momento del procedimiento, el derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, así como los plazos para su ejercicio y las medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2013 en vigor desde 07-07-2013