Articulo 9 Creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto
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»Artículo 9. Recursos administrativos.
Las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativas a las compensaciones a las personas perjudicadas por el amianto previstas en esta ley podrán ser objeto de recurso administrativo según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 09-11-2022