Articulo 9 Contratación Pública

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Artículo 9. Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales

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1. La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos y los concursos de proyectos que el poder adjudicador esté obligado a adjudicar u organizar de conformidad con procedimientos de contratación diferentes de los previstos en la presente Directiva, establecidos por:

a) un instrumento jurídico que cree obligaciones de Derecho internacional, tal como un acuerdo internacional celebrado de conformidad con los Tratados entre un Estado miembro y uno o varios terceros países o subdivisiones de ellos, relativo a obras, suministros o servicios destinados a la ejecución o realización conjunta de un proyecto por sus signatarios;

b) una organización internacional.

Los Estados miembros comunicarán todos los instrumentos jurídicos a que se refiere el párrafo primero, letra a), del presente apartado a la Comisión, que podrá consultar al Comité Consultivo para los Contratos Públicos a que se refiere el artículo 89.

2. La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos y los concursos de proyectos que el poder adjudicador adjudique u organice de conformidad con normas de contratación establecidas por una organización internacional o una institución financiera internacional, cuando los contratos públicos y los concursos de proyectos de que se trate estén financiados íntegramente por esa organización o institución; en el caso de los contratos públicos y los concursos de proyectos cofinanciados en su mayor parte por una organización internacional o una institución financiera internacional, las partes decidirán sobre los procedimientos de contratación aplicables.

3. El artículo 17 se aplicará a los contratos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de seguridad y defensa que se adjudiquen u organicen en virtud de normas internacionales. Los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán a dichos contratos y concursos de proyectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014