Articulo 9 Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9.
El concesionario deberá constituir la fianza definitiva correspondiente a la fase de construcción en la forma que los Pliegos de Cláusulas establezcan y en cuantía no inferior al 4 % de la inversión prevista para cada tramo susceptible de explotación independiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-1972 en vigor desde 11-05-1972