Articulo 9 Competencia desleal

Articulo 9 Competencia desleal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Actos de denigración.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

En particular, no se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1991 en vigor desde 31-01-1991