Artículo 9 Comisión Mixta para la UE
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»Artículo 9.
La participación de las Cortes Generales en la evaluación de las actividades de Eurojust y en supervisión política de Europol se realizará con carácter general a través de la Comisión Mixta para la Unión Europea y, en su caso, con la intervención de las comisiones legislativas competentes de cada Cámara.
Modificaciones
- Modificación realizada (9 (se añade)) por Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificacion de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comision Mixta para la Union Europea, para su adaptacion al Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007.
(BOE de 23-12-2009) en vigor desde 24-12-2009 - Texto Original. Publicado el 20-05-1994 en vigor desde 24-12-2009