Articulo 9 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Niñas y niños con discapacidad.
Se aplicará el principio de interés superior de la persona menor a niñas, niños y adolescentes con discapacidad atendiendo específicamente a las distintas circunstancias que implican los distintos tipos de discapacidad, asegurando que sean informadas, consultadas y escuchadas en todos los procesos de adopción de decisiones relacionadas con su situación, y velando por la prevención de cualquier violencia o vulneración de derechos y promoviendo estrategias para su integración en familia y, en caso de vivir en centros residenciales, su desinstitucionalización.