Articulo 9 aplicación y desarrollo de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Artículo 9. Procedimiento para el reconocimiento del derecho.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se iniciará mediante solicitud de la persona trabajadora dirigida a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora de la provincia en que aquella tenga su domicilio o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que le corresponda.
Las solicitudes se formularán en los modelos aprobados a tal efecto por la correspondiente entidad gestora o mutua y deberán contener los datos que establece el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los referidos modelos de solicitud estarán a disposición de las personas interesadas en las entidades gestoras y en las mutuas, así como en la página web de la Seguridad Social.
2. Con la solicitud deberán quedar acreditados los siguientes datos o, en su caso, aportarse los documentos correspondientes:
a) Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada de la persona trabajadora prevista en el párrafo tercero del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada.
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos y asimilados deberán presentar una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional en relación con una jornada semanal de cuarenta horas.
Cuando se trate de personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, se aportará declaración del responsable del hogar familiar sobre la reducción de jornada efectiva de la persona trabajadora.
b) Declaración del facultativo del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del causante y, en su caso, del facultativo de los servicios médicos privados donde el causante hubiera sido atendido que exprese la necesidad del cuidado del mismo por encontrarse afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento médico continuado de la enfermedad.
c) Libro de familia o certificación registral individual o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil o, en su caso, resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento o, en su caso, resolución judicial de la tutela del menor.
d) Certificado de la empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por contingencias comunes, correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas durante el año anterior a dicha fecha.
En los casos de personas trabajadoras a tiempo parcial, deberá reflejarse la cuantía de la base de cotización correspondiente a los tres meses anteriores a la reducción de jornada.
Asimismo, deberá constar expresamente en la declaración la cotización por realización de horas extraordinarias en el año anterior al inicio de la reducción de jornada.
e) Acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas, si la persona solicitante del subsidio es la obligada a su ingreso, cuando sean necesarias para acreditar el periodo mínimo de cotización, a efectos de determinar la cuantía de la prestación o el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas.
f) En el caso de las personas trabajadoras encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, declaración de la situación de la actividad referida a la parte de jornada profesional que reduce el trabajador autónomo.
3. A la vista de los datos y de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, la correspondiente entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social dictará resolución expresa y notificará en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica.
4. Transcurrido el plazo de treinta días a que se refiere el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con el artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
5. Las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social serán recurribles en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo modificado por Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
(BOE de 19-07-2023) en vigor desde 20-07-2023