Articulo 9 -Agencia Española de Proteccion de Datos-, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a traves de sistemas de camaras o videocamaras
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»Artículo 8. Seguridad y Secreto.
El responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.
El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos del deber de secreto a que se refiere el apartado anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION de errores de la Instruccion 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia de Proteccion de Datos, sobre tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a traves de sistemas de camaras o videocamaras.
(BOE de 03-01-2007) en vigor desde 13-12-2006 - Texto Original. Publicado el 12-12-2006 en vigor desde 13-12-2006