Articulo 9 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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»Artículo 8. Planes Agrupados.
Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más Entidades Locales a las que se refiere el apartado 3.a) del artículo 10 de este Acuerdo.
Podrán ser promotores de planes agrupados las Entidades Locales y Asociaciones o Federaciones definidos en el artículo 10, apartado 3.b) y de conformidad con lo que, en ese sentido, dispongan las Comunidades Autónomas.
Sólo podrá participarse en un plan agrupado.
Modificaciones
- Modificación realizada (8) por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013.
(BOE de 21-10-2013) en vigor desde 21-10-2013 - Modificación realizada (8) por RESOLUCION de 14 de noviembre de 2007, de la Secretaria General para la Administracion Publica, por la que se publica el Acuerdo de modificacion del IV Acuerdo de Formacion Continua en las Administraciones Publicas de 21 de septiembre de 2005.
(BOE de 23-11-2007) en vigor desde 23-11-2007 - Artículo modificado por RESOLUCION de 16 de abril de 2007, de la Secretaria General para la Administracion Publica, por la que se publica el Acuerdo de modificacion del IV Acuerdo de Formacion Continua en las Administraciones Publicas de 21 de septiembre de 2005.
(BOE de 18-05-2007) en vigor desde 18-05-2007