Articulo 9 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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»Artículo 9. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado participan en la Acción Exterior del Estado y, a través de la cooperación policial internacional, promueven el mantenimiento de la seguridad pública en el ámbito internacional.
2. El Gobierno acordará los términos de la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en misiones internacionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros sujetos de la Acción Exterior del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014