Articulo 895 Código civil

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Artículo 895

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Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de consuno, o lo que haga uno de ellos legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
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