Articulo 893 bisb Ley de ...o Criminal

Articulo 893 bisb Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 893 bis b)

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si la Sala hiciere uso de la facultad que le otorga el artículo anterior, dictará sentencia en los términos que prescriben los artículos 899 y 900.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos