Articulo 892 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 892 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 892

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Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos