Articulo 891 Código civil
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»Artículo 891
Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889