Articulo 89 Tratado de la...pea -TFUE-

Articulo 89 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(antiguo artículo 32 TUE)

El Consejo fijará, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, las condiciones y límites dentro de los cuales las autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en los artículos 82 y 87 podrán actuar en el territorio de otro Estado miembro en contacto y de acuerdo con las autoridades de dicho Estado. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016